AVVAC responde a la Secretaría de Cultura

AVVAC responde a la Secretaría de Cultura
16 julio, 2013 Jesus Herrera

AVVAC responde a la Secretaría Autonómica de Cultura a través del Síndic de Greuges tras conocer sus alegaciones en respuesta a la carta presentada por AVVAC el 19 de abril de 2013:
respuesta de AVVAC a las alegaciones del Secretario de Cultura

 

Valencia, 16 de Julio de 2013

Estimado Síndic de Greuges,

Le escribo como presidenta de la Associació d´Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló  (AVVAC), en respuesta a la carta remitida por el Secretario de Cultura D. Rafel Ripoll el día 24 de Junio de 2013.

Creemos pertinente aclarar cada uno de los puntos que se van detallando a lo largo de sus alegaciones.

En primer lugar, en el informe se pone en duda que exista discriminación por no citarse el colectivo o la Comunidad Autónoma o Institución en comparación con la cual existiría tal trato discriminatorio. De momento hay que señalar que la discriminación no tiene por qué buscarse en otros colectivos de artistas. La verdadera discriminación aparece por comparación con otros profesionales tanto del arte, como por ejemplo, un comisario, como de otros sectores (empresas de marcos, transportes, diseñadores gráficos, etc.). Su error consiste en buscar la comparación con la situación de otros artistas, cuando la comparación debe hacerse con otros profesionales.  Una vez más hay que recalcar que es absurdo que todos los agentes implicados en un proyecto expositivo cobren, excepto el artista que es precisamente el que aporta el contenido, es decir, la parte más importante sin la cual no existe ninguna exposición. Así pues afirmamos de nuevo con contundencia y legitimidad que los artistas visuales por supuesto que están sufriendo un trato desigual y discriminatorio por parte de las Instituciones públicas (museos y salas pertenecientes al Consorcio de Museos, IVAM, etc.).  Sólo podremos entender que no se cobre por su trabajo cuando desde los directores de los museos hasta el personal de limpieza no cobren tampoco por su trabajo.

De todas formas, existen claros ejemplos de exposiciones y centros institucionales de nuestra comunidad que bien de manera regular o bien puntualmente, han cumplido con el Manual de las Buenas Prácticas.  Este Manual, según la Secretaría Autonómica de Cultura “no es ninguna forma jurídica, sino a lo sumo una compilación de buenas prácticas formulada por determinados colectivos”La realidad es que el Manual de las Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales fue aprobado por el Ministerio de Cultura y acordado por todos los Sectores del Mundo del Arte Contemporáneo (Asociaciones de directores de museos y Centros de Arte, Galerías, Críticos y la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales) en el año 2008.  De esta manera las principales propuestas que formula esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial.

En cuanto a las exposiciones y centros donde sí se ha remunerado o remunera habitualmente a los artistas, existen claros ejemplos como el EACC (Espai d´Art Contemporani de Castelló) o la Sala Parpalló cuando se encontraba localizada en la calle Alboraya, donde siempre han existido unas partidas para producción y honorarios para los artistas.  Y no olvidemos casos concretos de exposiciones del propio Consorcio de Museos como “Cien por cien Valencianos, Cartografías de la Creatividad” (2010) en la que se remuneró a aquellas personas que cedían la obra ya producida con 400€ en concepto de pago por cesión de derechos de comunicación pública, o la exposición “Puntas de Flecha”, celebrada en las Atarazanas (2009) y la Lonja del Pescado de Alicante (2010), donde también se remuneró 600€ por  la cesión de obras para su comunicación pública en el citado proyecto expositivo.  No se comprende entonces que para ciertos proyectos expositivos sí se contemple la remuneración a los artistas y en otros, que lamentablemente es la mayoría de los casos, esto no suceda.

Al hilo de este razonamiento, la Secretaría Autonómica argumenta: “en consecuencia, no existe ninguna discriminación si no por el contrario existe un beneficio para el artista que expone en una institución pública, tanto directo, a través de VEGAP o, en forma de financiación, cuando se trata de un encargo ex professo como indirecto(a través de la promoción)”.  A este respecto quisiéramos destacar que a estas alturas es sorprendente que la Secretaría de Cultura no sepa que si bien el artista siendo socio de VEGAP percibe una pequeña cantidad cada vez que se hace uso de una reproducción de su obra (sea en una publicación, emisión televisiva, etc.), VEGAP no se ocupa de remunerar al artista en lo que respecta a derechos de comunicación pública.

Para aclarar dudas que puedan surgir de aquí en adelante citamos a continuación este extracto de la Ley de Propiedad Intelectual:

SECCIÓN II. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

(…)

Artículo 20. Comunicación pública.

* Redacción según la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

(…)

h. La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

Así pues, se pone de manifiesto que la Secretaría Autonómica de Cultura no distingue entre derechos de reproducción y de comunicación pública.  Esto nos sorprende porque como cualquiera puede comprobar el derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual y es aquel que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de COPIAS de toda o parte de ella. La repetida referencia a la VEGAP incurre en un error de base cuando dice que los artistas plásticos cobran por su trabajo en la exposición mediante la distribución de la cantidad fijada que hace esta entidad entre los artistas y que antes ha percibido en concepto de derechos de imagen. Y es que olvida que, además de que por dicha vía el artista no se queda ni ligeramente cerca de ver su trabajo retribuido dignamente, ello solo sería predicable de aquellos artistas que son socios de VEGAP. ¿Qué ocurre con los que eligen, con toda legitimidad, no ser socios? El artista está en su derecho de gestionar él mismo sus derechos de autor o a través de otras entidades como por ejemplo Creative Commons, las cuales son igualmente válidas.  Pero repetimos, estas entidades se centran fundamentalmente en los derechos de reproducción, no de comunicación pública de la obra original y física, que es por lo que reclamamos se le debe remunerar a un artista (como contraprestación de la cesión de estos derechos), en este caso desde Consorcio de Museos, IVAM, Salas de Exposiciones públicas, etc. Si hay una cesión de derechos de comunicación pública, como claramente está escrito en la Ley de Propiedad Intelectual, debe efectuarse un pago por la cesión de estos derechos, y eso estrictamente corresponde a la entidad que temporalmente retiene las obras de arte para mostrarlas públicamente. 

La Secretaría Autonómica de Cultura apunta: “hay que decir que los artistas plásticos tienen unos derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual, gestionados por una organización creada a tal efecto, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, por sus siglas VEGAP, por orden del Ministerio de Cultura de 5 de Junio de 1990 (BOE del 13 de Junio de 1990), a la cual cada institución paga por los derechos de imagen cuando realiza una exposición.”.  Pues bien, en la ley de Propiedad Intelectual no existe nada que se llame “derechos de imagen”, pero como anteriormente hemos citado sí existen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.  VEGAP, repetimos, sólo se encarga de la gestión económica de los derechos de reproducción, es decir, esta entidad paga al artista que es socio por cada imagen de su obra que aparezca reproducida en cualquier medio como un catálogo etc., pero no contempla la gestión de los derechos de comunicación pública.

Si bien la Secretaría de Cultura argumenta que: “Conviene no obviar por tanto el claro beneficio medie o no financiación de la producción que el artista obtiene cuando participa de forma individual o colectiva en una exposición de una institución museística.  Además de la visibilidad y promoción que para la trayectoria de un artista supone exponer en espacios de gran notoriedad, el artista se ve beneficiado, por una parte, con la obtención de los derechos de imagen, y por otra la catalogación, promoción y difusión de una obra, que posteriormente, si es él el propietario podrá poner a la venta y beneficiarse  de esa promoción realizada por la institución correspondiente”.  Siguiendo esta lógica deberíamos de entender que igualmente el resto de profesionales (comisario, fotógrafos de las obras, empresas de transporte, diseñadores gráficos, etc.) implicados en un proyecto expositivo deberían verse igualmente recompensados por el motivo que la Secretaría Autonómica de Cultura apunta y no cobrar por su trabajo,  ya que el prestigio que supone trabajar para instituciones tan importantes debería sustituir al pago de su salario y además les permitirá en un futuro obtener un rendimiento derivado de este prestigio.  Y es algo a lo que obviamente también deberían sumarse los directores de los museos y salas y todas sus plantillas. Así pues, la lógica que plantea la Secretaría Autonómica es absurda.  Como apuntamos hace tiempo, es de ésta discriminación de la que se trata: el artista es el motor y a la vez el eslabón más débil de esta cadena.

En otro apartado la Secretaría Autonómica dice: “Por lo que hace referencia a la cita de un “Manual de buenas prácticas”, en el que presumiblemente se dice que el artista debe percibir por cada proyecto expositivo en el que participa un 15% del presupuesto total (…) y en el que no hay mención alguna al 15% manifestado en el escrito presentado”.  Respecto a esta afirmación se hace evidente que no sólo no se han leído la Ley de Propiedad Intelectual, sino que tampoco se han leído el Manual de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales, puesto que en el mismo aparece en la página 23 del Manual de las Buenas Prácticas Profesionales:

 ARTÍCULO 12. Retribución al artista

El Espacio retribuirá al artista por Ia creación artística realizada, por el tiempo dedicado y el trabajo desarrollado en Ia organización y montaje de Ia exposición o acontecimiento y en concepto de Ia cesión del derecho de comunicación pública. La retribución al artista no será menor del 15% del presupuesto total de Ia organización de Ia exposición.

El total del presupuesto debidamente expresado y detallado se debe entregar por escrito al artista. Se entiende por presupuesto total de Ia organización de Ia exposición Ia suma de todas las partidas necesarias para llevarla a cabo, tanto en los gastos específicos como en los ordinarios.

Existen además otros baremos que varían dependiendo de si se trata de exposiciones colectivas, si se trata de un artista novel o consagrado, etc. que sirven para hacer un cálculo aproximado de cómo repartir las partidas para cada proyecto expositivo.  En última instancia, lo que sí es seguro es que el artista debe de cobrar como el resto de agentes implicados, de una u otra forma, y que debe de tener conocimiento de cuánto se destina al proyecto expositivo en el que se le invita a participar.

Por otro lado, nos preguntamos cómo va a explicar la Consellería d´Educació, Cultura i Esport a los 2500 alumnos que han pagado sus matrículas para estudiar los distintos Grados y Máster de las Facultades de Bellas Artes de nuestra región  que cuando finalicen sus estudios y se desarrollen profesionalmente no van a ser ni tan siquiera remunerados por su trabajo cuando participen o realicen un proyecto expositivo para una Institución Pública en su Comunidad.  Es por eso que resulta sorprendente que una entidad como el Consorcio de Museos, por ejemplo, con un presupuesto de 2.923.500 euros, de los cuales 1.153.500 provienen de financiación propia más el fondo de maniobra y 1.770.000 provienen de Generalitat Valenciana, según el BOE del 24 de Enero de 2013,   niegue el derecho a los artistas a percibir la retribución por su trabajo.

Por tanto, consideramos que llegados a esta reticencia por parte de la Secretaría Autonómica de Cultura a argumentar lógicamente porqué un trabajador profesional no debe de ser remunerado por su trabajo, se hace necesario que ahora solicitemos, a través del Síndic de Greuges,  tanto a Consorcio de Museos como al IVAM y las diversas Salas de Exposiciones Públicas de la Comunidad Valenciana transparencia en sus cuentas y por lo tanto un desglose detallado de los gastos derivados de las exposiciones del pasado año 2012 (salarios de las plantillas del museo, personal de mantenimiento, gastos derivados del funcionamiento, operaciones financieras, seguros, transportes, gastos detallados y específicos de cada una de las exposiciones, catálogos, publicaciones, comunicación gráfica, etc.).  Teniendo en cuenta la importante inversión de fondos públicos para el mantenimiento de estos entes  es incomprensible que ni un solo céntimo se destine a remunerar a aquellos profesionales que están aportando de contenidos y sentido a estas Instituciones.  Entendemos que es, por tanto, necesario que estos entes públicos faciliten estos datos para abordar esta cuestión de una manera democrática y resolutiva.

Finalmente cabe añadir que nuestra voluntad ha sido desde el principio la de llegar a un buen entendimiento y a un proceso que repercuta de manera positiva en ambas partes.  Creemos que precarizando al tejido artístico no se asegura la buena salud ni continuidad de un trabajo creativo de calidad y es vital que las Instituciones públicas apoyen y den ejemplo de la aplicación de las Buenas Prácticas.  Todos estamos de acuerdo en colaborar para conformar una cultura sólida y acorde con el potencial creativo de la región, por lo que esperamos que se llegue a acuerdos fructíferos para todos y en la que todos los profesionales del sector obtengan la justa remuneración por su trabajo.

Atentamente y a la espera de su contestación, le saluda

Tania Blanco, en nombre de la Associació d´Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló

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