Guía de Facturación y Fiscalidad para Artistas Visuales





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¿QUÉ ENCONTRARÁS EN ESTA GUÍA?

Esta guía tiene el objetivo de ayudar a las personas creadoras y productoras culturales en general, y a las vinculadas a las artes visuales contemporáneas en particular, en la gestión de su facturación y fiscalidad.

En ella, podrás encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes sobre estas cuestiones basadas en la legalidad y en el criterio de profesionales con experiencia.


1.- ¿QUÉ NECESITAS SABER AL PRINCIPIO COMO ARTISTA PROFESIONAL?

El punto de partida es conocer el mercado de la disciplina artística en la que quieres trabajar como profesional (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, video, instalación, performance, arte electrónico, etc.).

Para ello, deberás realizar un análisis o estudio de mercado que te permita conocer:

• Cuáles son tus clientes potenciales (museos, administraciones públicas,particulares, etc.).
• Cómo encaja tu trabajo en esa demanda.
• La adecuación de tus activos (talento, conocimiento, experiencia, red decontactos, etc.) y en qué te diferencian de otros profesionales.
• Una lista de posibles proveedores ajustada a tus necesidades (materiales,precios, disponibilidad, condiciones de pago, etc.).

Una vez tengas controlada esta información, debes tener en cuenta que necesitas unos ingresos fijos que te permitan sobrevivir el primer año. Así evitarás dar un salto al vacío.

Por ejemplo:

• Un número determinado de clientes recurrentes.
• Un segundo trabajo por cuenta ajena con una jornada reducida.
• Ahorros.
• Prestación por desempleo (capitalización o pago único.(1)

Si ya tienes resueltas todas estas cuestiones, tu primer paso debe ser la obtención del certificado digital de la FNMT(2) (necesario y útil para todos los trámites con la administración, firma de contratos, etc.).

A continuación, abordaremos los requisitos para poder facturar por tu trabajo.





1.1.- ¿QUÉ DEBES HACER PARA FACTURAR POR TU TRABAJO?

Para emitir una factura debes ser un/a empresario/a o profesional y darte de alta como tal en la Agencia Tributaria (Modelo 0363, utiliza la opción simplificada) para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales (IVA e IRPF, si corresponde).

Pero CUIDADO, esto no es lo mismo que darse de alta de autónomo/a (Seguridad Social) y no necesitas serlo para emitir una factura. Esta cuestión la abordaremos más adelante.

EL FALSO MITO DE LOS 3.000 EUROS

Seguro que has escuchado que puedes emitir facturas hasta 3.000€ sin darte de alta en el IAE (Agencia Tributaria): no es cierto. La gente se confunde con que los datos de emisores de facturas por debajo de esta cantidad no suelen ser pasados a la Agencia Tributaria, a no ser que se haga una inspección. Las empresas a final de año envían un listado de clientes con facturas mayores de 3.000€ (Modelo 347).

Según la actividad que vayas a realizar como artista, debes darte de alta en uno o varios de los epígrafes correspondientes:

• Sección segunda: Actividades profesionales.

✓ Agrupación 86. Profesionales Liberales, Artísticas y Literarias.Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos,grabadores y artistas similares.

✓ Agrupación 89. Otros profesionales no clasificados en otras partes.Grupo 89. Otros profesionales relacionados con servicios.

La Agencia Tributaria dispone de un buscador específico (4) que puede facilitarte esta tarea. Puedes darte de alta en cuantos epígrafes necesites, pues solo deberás pagar por tenerlos dados de alta a partir de una facturación superior a 1 millón de euros.





PARTICULARIDAD PARA NO DARSE DE ALTA COMO PROFESIONAL

Una particularidad por la cual no es necesario darse de alta en el IAE (Agencia Tributaria) es si vas a dar una conferencia, un curso o un seminario de forma excepcional (no como una actividad económica regular). En ese caso, se considera Rendimiento del trabajo, NO una actividad económica.

Importante: esto debes comunicarlo al pagador para que declare el pago en la Agencia Tributaria como un Rendimiento del trabajo (y no como una actividad económica).





1.2.- ¿FACTURAR COMO PERSONA FÍSICA O JURÍDICA?

Antes de desarrollar más esta cuestión, vamos a aclarar algunos conceptos.

Diferencia entre persona física y persona jurídica:

• Una persona física es un ser humano individual que tiene derechos yobligaciones fiscales (por ejemplo, IRPF e IVA).

• Una persona jurídica es una entidad creada por ley (como una empresa,fundación, cooperación o asociación) con sus derechos y obligacionesparticulares, separadas de aquellas de los miembros que la conforman.

Diferencia entre empresario/a y profesional:

• Un/a empresario/a es una persona que gestiona por cuenta propia los factores de producción (materiales y humanos), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por ejemplo: alguien que organiza eventos culturales o alguien que tiene una editorial.

• Un/a profesional es una persona que se enfoca en sus conocimientos y habilidades específicas en su campo de trabajo. Por ejemplo: un actor ouna actriz.

A la hora de decidir la forma en la que vas a formalizar tu actividad, debes comprobar si esta encaja en la que realizaría un/a empresario/a o un/a profesional, de acuerdo con las definiciones anteriores.

Si esto te resulta confuso, otra forma de verlo es haciéndote la siguiente pregunta: ¿si fueras persona jurídica, la actividad que se realiza en tu entidad podría realizarse en tu ausencia o depende de ti?

Por ejemplo: un actor o una actriz solo pueden ser una persona física, pues nadie puede actuar por ellos; pero una agencia de representación sí puede ser una persona jurídica, pues cualquier persona contratada puede gestionar a esos actores y actrices.

Otro elemento para tener en cuenta es el volumen de facturación de tu actividad. Crear una persona jurídica es muy costoso, por lo que antes de plantearte desarrollar una actividad mediante este tipo de figura, debes valorar si tienes el volumen de facturación apropiado. Por ejemplo, una facturación anual alrededor de 70.000 euros podría hacer interesante la opción de la Sociedad Limitada.

La responsabilidad también es otro criterio. Si de tu actividad pueden derivarse responsabilidades económicas (por ejemplo, una indemnización), una Sociedad Limitada puede protegerte. El/la empresario/a individual, el/la profesional, las asociaciones y las sociedades civiles son de responsabilidad ilimitada, es decir, responden por sus actos con todos sus bienes presentes y futuros.

Además, también debes considerar si tu actividad la vas a realizar tu solo/a o con más personas. En el caso de la segunda opción, la persona jurídica puede ser la forma más adecuada. De este modo, podrás establecer cuál es la participación de cada una de las integrantes (economía, responsabilidades, derechos, etc.). No obstante, si estas personas encajan en la definición de profesional (y no en la de empresario/a), la persona jurídica será una Sociedad Limitada Profesional y los miembros tributarán como tal.

En la gran mayoría de los casos vas a tener que facturar como persona física. En el caso de que sigas teniendo dudas por alguna particularidad de tu actividad, te aconsejamos que consultes con un profesional. Debido a que las personas jurídicas tienen una fiscalidad más ventajosa que las personas físicas, la Agencia Tributaria tiene esta cuestión muy controlada.





1.3.- ¿CUÁNDO DEBES DARTE DE ALTA COMO AUTÓNOMO/A?

Aunque con matices, lo que marca la respuesta más sencilla a esta pregunta es la habitualidad y NO la cantidad de dinero que ingreses, como comúnmente se cree (5). No obstante, hay una excepción: cuando el cómputo anual de tus rendimientos netos supera el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), la Seguridad Social o la Inspección Laboral pueden presumir que hay habitualidad. En ningún caso esto significa que si tus rendimientos no superan el SMI no tienes obligación de darte de alta. Recuerda: el criterio es la habitualidad. En base a esto, deberás elegir entre estas dos opciones:

A. Darte de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social6: si esuna actividad económica regular/recurrente, es decir, que se repite a lolargo del tiempo, independientemente del importe percibido (salvo si elcómputo anual de tus ingresos supera el SMI).

• Ejemplo: la venta de una obra todos los meses, tener una tienda o unlocal abierto al público (también online) aunque no logres vender nada.

B. SOLO darte de alta en la Agencia Tributaria: si es un actividad aislada,puntal o excepcional, en la que no hay habitualidad/continuidad,independientemente del importe percibido. Solo deberás estar dado/a dealta el periodo en el que realices la actividad.

• Ejemplo: el cobro de unos honorarios por la organización de un festival,una venta de una pieza un año (cuidado, si vendes todos los años unapieza, puede ser considerado habitual).





1.4.- ¿DEBES USAR CONTRATOS MERCANTILES?

Los contratos mercantiles son casi siempre necesarios y también deseables. Estos no son una muestra de desconfianza, sino la forma adecuada de proteger tus intereses: condiciones de una exposición, de una publicación o de una compraventa, plazos de entrega o de pago, uso de una obra, cesión de derechos, etc.

Ejemplo: si grabas el documento de una performance y alguien quiere comprar unos segundos de esas imágenes, deberás hacer un contrato especificando los derechos que cedes. Si no haces un contrato por escrito, serás la parte más débil.

A continuación, dejamos a tu disposición estos documentos que te pueden ser de ayuda:

✓ «Guia de contractació de l’artista visual» de la Plataforma Assembleàriad’Artistes de Catalunya (7) // «Guía de contratación del artista visual» de laUnión de Artistas Contemporáneos de España (8).

✓ «Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales» de laUnión de Asociaciones de Artistas Visuales (9).



2.- ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES?

Además de darte de alta como profesional o empresario/a en la Agencia Tributaria y autónomo/a en la Seguridad Social, si corresponde, también debes hacer frente a una serie de obligaciones fiscales que se irán enumerando y explicando a continuación.

Esta es una de las partes más tediosas de tu trabajo, pero recuerda que las gestiones forman parte de él. Son necesarias para tu subsistencia y para tener garantizados tus derechos.





2.1.- EL IRPF


«El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.»
(10)

El IRPF es un impuesto que tú pagas al Estado:

• Si estás dado/a de alta como empresario/a o profesional (Agencia Tributaria), deberás presentar declaraciones trimestrales y la declaración anual.

Excepción: no estás obligado/a a presentar la declaración trimestral si en el año anterior más del 70% de tus ingresos estuvieron sometidos a retención (por ejemplo, los derechos de autor).

• Si NO estás dado/a de alta como empresario/a o profesional (Agencia Tributaria) y has declarado tus ingresos como rendimientos del trabajo, solo deberás hacer la declaración anual como el resto de la sociedad, es decir, si cumples una serie de requisitos (11).





INFORMACIÓN ÚTIL


• LEY VIGENTE: Ley 35/2006. (12)

• QUÉ TIPO (%) TE CORRESPONDE: el 7%. (13)

• DECLARACIONES:

✓ El Modelo 130 → Tan solo del trimestre en el que se realiza la actividadeconómica.

✓ El Modelo 100 → Tan solo del año en el que se realiza la actividadeconómica o el rendimiento de trabajo (en este último caso, si secumplen los requisitos).





OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL IRPF


Si has contratado los servicios de un/a profesional, has colaborado con otro/a artista o has pagado por los derechos de autor de otra persona
, deberás quedarte con la retención correspondiente y pagársela a la Agencia Tributaria mediante la presentación de:

• El Modelo 111: se presenta después de cada trimestre y es cuando sepaga la retención.

• El Modelo 190: se presenta después de finalizar el año, solo esinformativo.

Si has arrendado un local para realizar tu actividad económica, deberás presentar:

• El Modelo 115: se presenta después de cada trimestre y es cuando sepaga la retención.

• El Modelo 180: se presenta después de finalizar el año, solo esinformativo.





2.2.- EL IVA


«El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios yprofesionales en el desarrollo de su actividad.

2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios,profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios oprofesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares(por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).

3. Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya seaempresario, profesional o particular.»(14)

El IVA es un impuesto que paga el consumidor y que tú, como artista profesional o empresario/a, recaudas. De esa cantidad percibida en concepto de IVA, podrás descontar el IVA que tú has pagado a tus proveedores. La diferencia será lo que pagarás al Estado mediante la declaración correspondiente.

Es decir, es un impuesto diseñado para que lo soporte el consumidor final, no las personas profesionales o las empresas.

Aunque es un impuesto relativamente sencillo de gestionar, si te has dado de alta en la Agencia Tributaria en muchos epígrafes deberás tener en cuenta todas las particularidades de cada actividad en materia de tributación.





INFORMACIÓN ÚTIL


• LEY VIGENTE: Ley 37/1992.

• QUÉ TIPO (%) TE CORRESPONDE:

Tipo general (21%).

Tipo reducido (10%) cuando se cumplan estos requisitos, de acuerdocon el Art. 91 de la Ley de IVA.

«2. Las prestaciones de servicios siguientes: […]

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
[…]
13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.»

Tipo superreducido (4%) cuando se cumplan estos requisitos, deacuerdo con el Art. 91 de la Ley de IVA.

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.» (Consulta la Ley de IVA para mayor detalle).»

• EXENCIONES: cuando se cumplan estos requisitos, de acuerdo con el Art. 20 de la Ley de IVA.

«Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones.

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.[…]

26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras, traductores y adaptadores.»

Se entiende por derechos de autor exentos de IVA aquellos que derivan de la cesión de los derechos de propiedad intelectual de obras originales (fotografías, dibujos, esculturas, pinturas, etc.) creadas por personas físicas a un tercero (persona física o jurídica). Es decir, no está exenta de IVA la propia explotación de la obra por el autor/a. La cesión de derechos de autor va ligada a unas determinadas condiciones (tiempo y forma de cesión de la explotación, ámbito territorial, remuneración económica, etc.) y suele concretarse mediante un contrato de cesión.

• DECLARACIONES

Modelo 303 → Se presenta tras finalizar el trimestre en el que se realizala actividad. En la declaración del 4º trimestre puedes solicitar la devolución.

¡Importante!, que tu actividad pueda estar exenta de IVA (Art. 20) no equivale a no tener la obligatoriedad de presentar este modelo. Solo será así en el caso de que el 100% de tus actividades estén exentas de IVA. Si alguna de las actividades que has realizado tiene IVA, deberás tener en cuenta la regla de prorrata15 que condicionará la cantidad de IVA que te puedes desgravar. Si esta es tu situación, consúltalo con un/a profesional fiscal porque es un tema muy complejo.

Otra cuestión a tener en cuenta son las operaciones intracomunitarias, las importaciones y las exportaciones. Estas están exentas de IVA, pero tienes la obligación de presentar el Modelo 303, puedes deducirte el IVA soportado de todas esas operaciones y no están afectadas, a priori, por la regla de prorrata. Al igual que antes, si esta es tu situación, consúltalo con un profesional fiscal porque es un tema muy complejo.

Modelo 390 → Tan solo en el año en el que se realiza la actividadeconómica o el rendimiento de trabajo. Es informativa y debes tener encuenta todo lo explicado en el Modelo 303.





OPERACIONES CON EL EXTERIOR

Se considera una operación intracomunitaria cuando realizas una operación comercial (compra y venta) con un país que forma parte de la Unión Europea, aunque hay excepciones.

Por ejemplo: si realizas una operación de compraventa con una persona francesa, siempre que el objeto de la operación cruce la frontera entre España y Francia, se considera una operación intracomunitaria. Pero si tú realizas una operación con una persona francesa dentro de España (ambos os encontráis en el país), eso se considerará una operación nacional y por lo tanto está sujeta a IVA.

En el caso de que sea una operación intracomunitaria, también debes tener en cuenta una segunda condición: que ambas partes de la operación estéis registradas en elregistro VIES.(16)

Para estar dado/a de alta en el registro VIES debes darte de alta como profesional o empresario/a en el Modelo 036 NO simplificado en el ROI. Para esto, probablemente la Agencia Tributaria te pida pruebas de las razones por las cuales quieres estar en ese registro. Recuerda que la otra parte deberá hacer lo mismo.
A partir de ese momento, deberás incluir el número de registro VIES en tus facturas.

Excepciones: algunos territorios españoles o europeos tienen un carácter especial (por ejemplo, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla) y operar con ellos se considera similar a una exportación o importación.

Operar fuera del territorio de la UE siempre se considerará exportación o importación.

Recuerda, todo esto afecta a TODAS las operaciones con el exterior, es decir, compras y ventas.





OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL IVA


Anualmente debes informar a la Agencia Tributaria de todas las operaciones con clientes y proveedores, así como las subvenciones relacionadas con tu actividad (por ejemplo, el KIT digital), que superen los 3.005 euros (IVA incluido) mediante la presentación del Modelo 347; a excepción de aquellas que han sido declaradas en el Modelo 180 y 190.

En el caso de las operaciones intracomunitarias, estas deben incluirse en el Modelo 349.





CONSEJO PARA LA AUTOGESTIÓN DEL DINERO DE LOS IMPUESTOS

No consideres como tuyo el dinero que recaudas por los impuestos, apártalo. Así te evitarás un disgusto cuando llegue el pago trimestral o anual correspondiente.Esta es una de las razones por la que se recomienda en el apartado 3 de esta guía negociar el precio o el presupuesto de tu trabajo en bruto.





2.3.- LA CUOTA DE AUTÓNOMO/A


La cuota de autónomo/a se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año y se paga de forma mensual (mes vencido). (17) Esto puede ser un poco complejo, por lo que la Seguridad Social facilita una calculadora orientativa. (18)

No obstante, si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores de lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

La cuantía que estimes no solo condiciona la cuota, sino también el importe de las prestaciones que recibirás, en el caso de necesitarlas. La base reguladora se fija en una horquilla con un mínimo y un máximo según los ingresos declarados, por lo que se suele tirar a la baja.

Las prestaciones (19) a las que tienes derecho como persona autónoma, siempre que cumplas los requisitos específicos, son:

Cese de actividad (20) (el paro de los autónomos, con condiciones).

Bajas médicas por enfermedad común y accidente no laboral (concondiciones).

Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (obligatoria).

Baja por p(m)aternidad o cuidado de una criatura (con condiciones).

Los requisitos específicos suelen ser un periodo mínimo de cotización y/o estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, entre otros.

Por otro lado, también existen reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social en situaciones específicas (21), como el inicio de una actividad por cuenta propia, baja por p(m)aternidad o cuidados de un/a familiar enfermo/a.






LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

Considérala un regalo. A la hora de analizar la viabilidad de tu actividad económica, haz los cálculos siempre con el importe total de la cuota. Los meses que la disfrutes pasan muy rápido y no hacerlo puede llevarte a tomar una decisión errónea.





3.- ¿CÓMO DEBES FACTURAR TU TRABAJO?

Antes de pasar a la explicación de cómo elaborar una factura, es importante abordar la cuestión de cómo poner precio a tu trabajo:

1) Valora tu trabajo:

Pon un precio elevado y justo. Si tu trabajo es bueno, nosuele haber inconveniente y siempre vas a poder hacer un ajuste. Sipartes de un precio bajo, es más difícil subir y corres el riesgo de trabajara pérdidas o tener que bajar la calidad de tu trabajo.

▪ Pierde el miedo a que nadie te contrate.

i. Establece unas bases, valora y dignifica tu trabajo. Si tu noaplicas un precio justo, te perjudicas a ti mismo/a y a tuscompañeros/as.

ii. Si alguien mira lo más barato y le da igual quién, quizá noes el/la cliente que necesitas.

▪ No te subestimes: el conocimiento y la habilidad se pagan. Poco tiempo no equivale a poco valor.

▪ Negocia y elabora los presupuestos siempre en bruto (especificando «+ IVA», si corresponde).

▪ El tiempo de reuniones también es trabajo.

▪ Pregunta a otras personas tarifas o investiga: en el Estado español no es legal establecer tarifas consensuadas, pero hablar no es ilegal.

▪ Actualiza los presupuestos y tarifas anualmente de acuerdo con el IPC (Índice de Precios de Consumo), (22)

2) La hoja de cálculo, tu mejor amiga:

▪ Elaboración de presupuestos.

▪ Ajuste y seguimiento de los costes.

▪ Monitoreo del tiempo empleado en cada tarea. Para esta cuestión,también puedes hacer uso de apps gratuitas como Toggl Track.

▪ Control de la facturación (cobros, facturas pendientes…).





3.1.- LA FACTURA COMPLETA



Una factura completa es un documento oficial que sirve como prueba de un intercambio de bienes o prestación de servicios. Y recuerda, solo puede ser emitida por un/a empresario/a o profesional.

Información que debes incluir en una factura completa:

• Número de factura (deben ser correlativos en fecha y número y esrecomendable que se reinicie cada año).

• Fecha de emisión de la factura.

• Datos de la persona emisora:

• Datos del/a cliente/a:

▪ Nombre y apellidos.
▪ NIF/CIF.
▪ Número de registro VIES si es operación intracomunitaria.
▪ Dirección completa (calle, municipio, código postal y provincia).

• Concepto: «Colaboración artística».

• Importes:

▪ Base Imponible: XXX. Ejemplo: 100,00 €.
▪ IRPF: XXXX. Ejemplo: – 7,00 € (7%).
▪ IVA: XXX, salvo que la actividad esté exenta. Ejemplo: + 21,00 €(21%).
▪ Neto/Total: 114,00 € (93,00€ si la actividad está exenta).

• Modo de pago: Ingreso en la cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX.

• Fecha de vencimiento.





3.2.- LA FACTURA ELECTRÓNICA


La factura electrónica es una factura completa generada por medios informáticos (importante: no confundir con factura digital 23) y tiene un formato estructurado como XML, UBL, EDIFACT o FACTURARE (24).

Algunos/as clientes pueden exigirte este formato en la actualidad. Por ejemplo, las administraciones públicas (25). En este caso concreto, deberás enviarla mediante la plataforma FACe (26).

El reglamento de la ley antifraude que aplica a quienes deban emitir facturas electrónicas (y a los softwares que utilicen para ello) se conoce como Verifactu. Actualmente, además, estamos en un proceso de implementación gradual de la factura electrónica para empresas y autónomos/as. Este iba a empezar en enero de 2026, pero que se ha pospuesto.

Información que debes incluir en una factura electrónica:

• Toda la que incluye una factura completa (ver apartado anterior).

• Código QR, para identificar y cotejar la factura con la Agencia Tributaria.

• La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» si validastus facturas con la Agencia Tributaria con el sistema Verifactu (esopcional).

• Firma electrónica avanzada implementada por el programa de softwarecon el que has realizado la factura.

Aunque puede resultar algo engorroso al principio, este tipo de facturas te ayudará con el seguimiento de los cobros, el cumplimiento de tus obligaciones y la reducción de errores manuales.

Importante: para este trámite necesitas obligatoriamente disponer de un certificado digital vigente.





¿QUÉ NO SE CONSIDERA UNA FACTURA?

El recibo es un registro de la recepción de una cuantía. No tiene validez en términos fiscales.

Una factura simplificada equivale a lo que popularmente se conoce como ticket. No incluye datos personales y normalmente no desglosa el IVA (“IVA incluido”), por lo que no es válida para la declaración de IVA.