En torno a la ley valenciana de mecenazgo
Cuando hace unas semanas la asociación AVVAC – Artistas Visuales de Valencia, Alicante y Castellón, a través de su coordinadora general Xelo Bosch Mallén, me propuso redactar este texto con mi valoración sobre la ley valenciana de mecenazgo, tuve serias dudas antes de aceptar la invitación, pues no soy experto en asuntos legales y tributarios.
Finalmente decidí aceptar el reto. La confianza que depositaba la AVVAC en mi conocimiento sobre la materia, el mecenazgo, merecía en contrapartida una respuesta afirmativa por mi parte. En estos últimos años, la relación continuada, personal y profesional, que he mantenido con los dos principales “artífices” de nuestra actual ley de mecenazgo y de su desarrollo estratégico, Ana Noguera y Luis Trigo, me ha permitido conocer de primera mano el contenido de la ley, solventar mis dudas al respecto, y participar directa o indirectamente en proyectos y actividades declaradas de interés social al amparo de dicha normativa.
Ana Noguera, doctora en Filosofía por la UV y tutora en la UNED Alzira-Valencia, es escritora (con varios libros publicados, de poesía y de ensayo) y colaboradora habitual en diversas revistas de pensamiento político y filosófico, y crítica literaria. Es una de las personalidades más relevantes de la escena cultural valenciana, en la que interviene asiduamente gestionando y coordinando actos culturales, mesas redondas, presentaciones de libros, encuentros literarios, etc. También destaca por su compromiso cívico en asuntos de tipo social y político, perteneciendo y colaborando con diversas ONG’s y habiendo tenido una amplia trayectoria política. Es, además, desde hace muchos años, miembro del Consell Valencià de Cultura, institución en la cual se ha distinguido, entre muchas otras razones, por ser la principal responsable de la valoración y ejecución de los preceptivos informes sobre los borradores, anteproyectos y definitiva ley de mecenazgo valenciana. Sin su concurso y dedicación no dispondríamos de una normativa en esta materia tan avanzada y favorable. Mi relación, de amistad y profesional, con Ana Noguera viene de lejos, y en los últimos años hemos coincidido con mucha frecuencia en proyectos vinculados, principalmente, al ámbito de la poesía. Han sido muchas y diversas sus colaboraciones con Banda Legendaria, la editorial de poesía y arte, fundada hace diez años, que comparto con mi socio, el poeta Juan Pablo Zapater.
Por su parte, Luis Trigo, fundador y presidente de Fundación El Secreto de la Filantropía, es abogado especialista en Derecho Tributario. Ha sido asesor de titularesde grandes patrimonios, empresas y gobiernos, y es un gran conocedor de la legislación tributaria nacional y autonómica, así como la de otros países latinoamericanos, donde ha estado trabajando en el desarrollo de la filantropía y el mecenazgo. Apasionado por el arte, y coleccionista, es miembro y/o patrono de varios Círculos y asociaciones de Amigos de Museos, como también lo es de organizaciones empresariales como la Fundación Conexus o CEAPI, para las que asesora en materia cultural. La fundación que preside, El Secreto de la Filantropía, actúa, principalmente, en Madrid y Valencia, y es la entidad de la que más proyectos han sido considerados de interés social por parte del Consell Assessor de Mecenatge de la Generalitat Valenciana. Podríamos decir que Luis Trigo ha sido el mejor “desarrollador” de nuestra ley de mecenazgo, pues a través de inteligentes técnicas y estrategias, y mucha dedicación, ha contribuido decisivamente a que la ley se aplicara en beneficio de diversos proyectos artísticos y culturales y, consecuentemente, en beneficio de los profesionales del sector y de toda la industria cultural que movemos en paralelo, así como de la sociedad valenciana en general. Mi complicidad profesional con Luis Trigo, en proyectos vinculados al mecenazgo, y a su ley, van desde la creación y puesta en marcha de la feria de arte y poesía PAPER, a la organización y coordinación de un excelente programa expositivo que puso el foco en la pintura española del s. XIX y principios del s. XX, desarrollado a lo largo de dos años (2022-2024) en la sala que habilitó la Fundación El Secreto de la Filantropía en el Casino de Agricultura de Valencia.
Recapitulando, todo lo que conozco y toda la información que poseo sobre el mecenazgo se la debo a estas dos grandes figuras de nuestra cultura. Muchos de los argumentos y reflexiones que expondré en este texto tienen su origen en sus respectivos borradores, ponencias e informes, que he tenido el privilegio de conocer, de primera mano, gracias a la generosidad de ambos. Espero que el artículo resultante, que a continuación me dispongo a redactar, sea un elemento útil para los destinatarios a los que va dirigido.
El último “movimiento” respecto a nuestra ley de mecenazgo fue la comparecencia ante la Comisión Jurídica y Reglamentaria del Consell Valencià de Cultura a la que fuimos invitados Luis Trigo y yo, a instancias de la consejera de la institución Ana Noguera, en junio de 2023. De aquella comparecencia y sus conclusiones se redactó el correspondiente informe, que se aprobaría unos meses más tarde en el Pleno del CVC.
A día de hoy, y desde el cambio de gobierno autonómico tras las elecciones de 2023, la ley valenciana de mecenazgo se encuentra ciertamente paralizada. Esperamos que esta situación revierta a la mayor brevedad.
PREÁMBULO
En España no existe ni tradición ni cultura del mecenazgo. Históricamente la Iglesia y las administraciones públicas se habían encargado de atender las necesidades generales y la acción social mediante la caridad o la beneficencia. El modelo de estado social hizo evolucionar la concepción de la atención de las necesidades generales sobre la base del reconocimiento de derechos. Pero, si bien en nuestra Constitución (en su Título Primero, “De los Derechos y Deberes Fundamentales) están consignados los objetivos que la carta magna se plantea respecto a la cultura, los derechos recogidos en este capítulo no cuentan con la tutela de los tribunales. Son declaraciones de intenciones respecto de las cuales los poderes públicos deben llevar a cabo una acción impulsora orientada a la consecución de estos fines, desarrollando para ello, por lo tanto, “políticas de fomento”, a través de las subvenciones o los incentivos fiscales. Si tenemos en cuenta la reestructuración del sector financiero y la desaparición de la mayoría de las Cajas de Ahorros (y sus Obras sociales) a causa de la crisis de 2008, así como el importante recorte de los presupuestos públicos, ha quedado un hueco muy significativo en el patrocinio cultural, con una alarmante falta de recursos para una demanda cultural, educativa e investigadora cada vez más creciente y necesaria.
El mecenazgo no está impuesto por los poderes públicos mediante una tributación, es la contribución voluntaria de operadores privados que, de una manera altruista, persigue atender fines de interés general o filantrópicos. Son actos de “desprendimiento”, sin ánimo de lucro (más allá del reconocimiento social que conllevan), mediante los que se trasvasa una parte de sus activos a organismos públicos, entidades privadas que atienden fines de interés general o a colectivos necesitados de ayuda. Con estas actuaciones se ponen recursos o bienes para atender parcelas que benefician o redundan en el bien común, contribuyendo a paliar necesidades de colectivos desasistidos o con insuficiente atención. La complicidad entre los poderes públicos y los operadores privados en estas tareas nos encamina a una sociedad más participativa y responsable. La incorporación desde el ámbito privado de un mayor número de favorecedores de iniciativas que atienden las necesidades o intereses generales nutre, consecuentemente, de más recursos a campos de intervención necesitados de apoyo.
Con respecto a la cultura, el mecenazgo puede, y debe, convertirse en una herramienta valiosa para implicar a la ciudadanía, vincular a la sociedad civil con su patrimonio y procurar un mayor prestigio social para los creadores. La contribución de los sectores económicos aportando recursos, a través de la colaboración públicoprivada, es un complemento indispensable a la labor propia de las administraciones públicas en la difusión de la cultura y la conservación de ese patrimonio. El mecenazgodebe constituirse como un pilar básico de toda arquitectura cultural, pues además favorece también el asociacionismo y la pluralidad de la oferta.
La forma natural de impulsar el mecenazgo es a través de estímulos fiscales, de exenciones tributarias. Cuando se reprocha por parte de la sociedad la falta de leyes de mecenazgo, lo que se está reclamando no es otra cosa que una normativa fiscal lo más estimulante posible. Pero la realidad es que existe un marco normativo bastante adecuado para alcanzar estos fines. Lo que sucede es que, en general, se desconoce, no se sabe aplicar o no existe una gran disposición a aplicarlo por falta de cultura social del mecenazgo.
Si se hiciera una encuesta entre los distintos agentes y operadores del ámbito profesional que en este texto nos ocupa, el de la cultura, y más específicamente el del sistema arte (artistas visuales, galeristas, críticos y comisarios, enseñantes, coleccionistas, directores y gerentes de instituciones artísticas y otros gestores culturales), nos sorprendería el grado de desconocimiento que hay sobre el mecenazgo, sus leyes, beneficios y aplicaciones, como un instrumento de gran valor a la hora de favorecer muchas de las actuaciones y necesidades del sector. De la misma manera, la mayoría de profesionales de los sectores económicos de nuestra sociedad no se sienten interpelados a participar en el desarrollo de proyectos culturales por no conocer el marco normativo actual sobre mecenazgo ni las ventajas, sobre todo fiscales, que por su colaboración este permite. Aunque también es cierto, en este último caso, que en el desarrollo de algunas leyes autonómicas sobre incentivos fiscales al mecenazgo no se contemplan estos beneficios para las personas jurídicas, algo que convenientemente se debiera implementar a las respectivas leyes a través de las medidas oportunas.
Para finalizar este preámbulo debemos añadir que a la par de las leyes de mecenazgo existentes y las iniciativas que en ellas se contemplan, en los últimos años se han venido desarrollando múltiples campañas de micromecenazgo, la mayoría a través de plataformas de crowfunding, que han permitido a sus promotores sacar adelante proyectos culturales específicos, convirtiéndose en otra nueva expresión ciudadana colaborativa, pero realizándose fuera de la cobertura de aplicación de las referidas leyes.
MARCO NORMATIVO, ESTATAL Y AUTONÓMICO
Con respecto al ámbito estatal está en vigor la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En 2023 se tramitó una reforma a esta ley, que mejorabaconsiderablemente el alcance y la cuantía de los incentivos fiscales al mecenazgo. La ponencia fue aprobada en el Congreso de los Diputados sin que hubiera votos en contra, pero en estos momentos la reforma está parada en el Senado.
Además de la ley estatal, en los últimos años algunas Comunidades Autónomas han ido creando sus propias leyes de mecenazgo. En la Comunidad Valenciana, la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional; en CastillaLa Mancha, la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de mecenazgo cultural; en las Islas Baleares, la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y se establecen medidas tributarias, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo; en La Rioja, la Ley 3/2021, de 28 de abril; y en Murcia, la Ley 4/2022, de 16 de junio. Por otro lado, se encuentran las autonomías con regímenes fiscales forales. En el País Vasco cada provincia cuenta con una normativa propia, con sus respectivos organismos: en Araba, la Norma Foral 16/2004, en Gipuzkoa las normas forales 3/2004 y 2/2019, y en Bizkaia la Norma Foral 4/2019. En Navarra, por último, tienen la Ley Foral 8/2014 reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales y la Ley Foral 10/1996 reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Ambas normativas, estatal y autonómicas, establecen estímulos fiscales en el ámbito de sus respectivas competencias. Todas las leyes autonómicas han declarado la compatibilidad de los incentivos por ellas establecidos con los implantados en la normativa estatal, sin que el Estado lo haya impugnado. Esto permite que en los casos en los que se incentiva una misma acción de mecenazgo se sumen a favor de quien las realice ambos incentivos, salvo que exista una restricción particular para ellos, restricción que no se contempla, p. ej., en la ley de la Comunidad Valenciana.
Respecto a la naturaleza de las iniciativas de interés general estimuladas fiscalmente por la normativa estatal, esta no queda limitada, como en las autonómicas, que sí acotan el alcance de la protección a determinados ámbitos. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana la cultura, la ciencia y el deporte no profesional, o en Castilla-La Mancha solo la cultura.
Estas iniciativas pueden ser consideradas de interés general porque atiendan unos fines objetivamente de claro interés general, o pueden requerir una valoración previa, por órganos previstos al efecto y conforme a criterios reglados, y una declaración formal concreta.
En cuanto a los beneficiarios del mecenazgo, la norma estatal se centra en entidades de ámbito público, federaciones deportivas y fundaciones y asociaciones declaradas deinterés público, sin ánimo de lucro. Sin embargo, las leyes autonómicas han ampliado mucho el alcance del concepto de beneficiario, incluyendo a personas físicas que realicen actividades que redunden en el interés general. Llegando incluso, en el caso de la ley de la Región de Murcia, a alcanzar a promotores de acciones de mecenazgo, como los gestores de crowfunding.
El Estado establece incentivos a estimular las iniciativas de mecenazgo a través de deducciones en la cuota del I.R.P.F. o el Impuesto de Sociedades, así como a procurar que se lleven a cabo, en este caso mediante exenciones de las ganancias patrimoniales lucrativas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por donaciones de bienes realizadas a beneficiarios del mecenazgo.
Las Comunidades Autónomas se centran en el estímulo al mecenazgo, y lo hacen estableciendo deducciones específicas en el I.R.P.F. para el caso de las personas físicas, su principal campo de actuación, que es donde mayor puede ser el incentivo gracias a la compatibilidad con las estatales (llegando, en algunos casos, hasta el 70%). Para el caso de las personas jurídicas solo pueden estimularse acudiendo a la fórmula de los “créditos fiscales”, ya que las CC.AA. no tienen competencia en materia de Impuesto de Sociedades. Los créditos fiscales, muy arraigados en el modelo anglosajón, son básicamente mecanismos que permiten a una empresa o a determinados contribuyentes restar el importe de este crédito de la cantidad de impuestos que debe pagar. Es una especie de “saldo a favor” que se puede aplicar para disminuir obligaciones fiscales presentes o futuras.
En los últimos años se ha ido imponiendo la tendencia de incentivar de forma especial el micro mecenazgo, por contra al macro mecenazgo, estableciéndose límites a los incentivos derivados de grandes donaciones. Sin embargo, en la reforma de la normativa estatal en curso se altera parcialmente esta tendencia, por lo que respecta al macro mecenazgo, al levantarse una parte de estas limitaciones. Al mismo tiempo se ensancha el concepto de micro mecenazgo, al incrementar la cantidad de la aportación que delimitaba, pasando de 150 a 250 euros.
LA LEY VALENCIANA DE MECENAZGO
Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la C. V.
La institución encargada de analizar la ley valenciana de mecenazgo y su aplicación, así como la situación de la ley estatal y de las leyes existentes en algunas otras autonomías, ha sido siempre el Consell Valencià de Cultura (CVC), a través de su Comisión Jurídica y Reglamentaria.
El CVC es una institución consultiva y asesora de la Generalitat en las materias referentes a la cultura valenciana, con la misión de velar por la defensa y la promoción de los valores lingüísticos y culturales propios de nuestra Comunidad. Preceptivamente es consultado por otras instituciones de la Administración en temas referentes a patrimonio cultural valenciano. Pero también puede ser consultado por esas mismas instituciones de manera no preceptiva, o hacerles llegar recomendaciones por iniciativa propia o asumiendo demandas de entidades y particulares. Actúa mediante la elaboración de informes y dictámenes realizados por las comisiones informativas permanentes o por ponencias puntuales que el Pleno aprueba o asume de manera colegiada. La acción se concreta, además, en la organización de jornadas de estudio sobre la cultura valenciana, y en publicaciones divulgativas o de investigación. Está compuesto por 21 miembros, todos ellos personas de reconocido prestigio y mérito intelectual, a propuesta de los grupos parlamentarios de Les Corts.
El CVC se ha distinguido siempre por su defensa del mecenazgo, y ha mantenido, a través de sus informes y declaraciones, una postura social, cultural y política sobre el mismo.
En febrero de 2012, a iniciativa propia del CVC (de su Comisión Jurídica y Reglamentaria), se aprobó un primer “Informe sobre la situación del mecenazgo y patrocinio español”, con el fin de analizar la situación de la ley española al cumplirse diez años de su aprobación, en un contexto económico global muy difícil, con recortes de presupuestos públicos, desaparición de la mayoría de las Cajas de Ahorros y sus Obras Sociales, etc. Este informe, del que se editó una publicación, contenía un análisis pormenorizado de la situación a nivel nacional y una comparativa con otros países, señalando los dos modelos de mecenazgo antagónicos: el anglosajón y el francés. También se incluían las medidas fiscales a tener en cuenta, la situación de las fundaciones, y un amplio conjunto de conclusiones y recomendaciones.
En 2014, desde la Comisión Jurídica nuevamente, se realizó el informe preceptivo al anteproyecto de “Ley de impulso de la actividad cultural y de mecenazgo valenciano”, pero aquella ley (9/2014) no llegó a aplicarse ni a desarrollar su reglamento posterior, por lo que la Generalitat procedió a realizar un anteproyecto completamente nuevo, que modificaba también la ley 13/1997 que regula el tramo autonómico del I.R.P.F. y otros tributos cedidos. Consecuentemente el CVC actuó, elaborando un nuevo informe sobre este anteproyecto, el de la “Ley de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana”, que fue aprobado en el Pleno de diciembre de 2017. Aprobada finalmente la ley valenciana 20/2018, de 25 de julio, que es la que está en vigor, se procedió a su desarrollo reglamentario, constituyéndose en mayo del 2019 el Consell Assessor del Mecenatge (CASMEC).
Las actuaciones de interés general que abarca la normativa valenciana están indicadas en su propio enunciado: la cultura, la investigación científica y el deporte no profesional. En la ley se contemplan iniciativas de mecenazgo consideradas merecedoras de estímulo fiscal, sin más requisitos, como las donaciones en favor de la Generalitat, y otras que requieren una declaración previa de interés social (declaración que está reglada y sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales que se exigen al solicitante, y a una evaluación de una serie de criterios tasados del proyecto que se propone).
Como ya hemos indicado, los incentivos fiscales establecidos en esta ley son compatibles con los previstos en la normativa estatal, sin establecer ninguna limitación. Son incentivos que se encuentran en la franja alta de los previstos por las Comunidades Autónomas que tienen su propia ley, pudiéndose llegar a estímulos fiscales muy relevantes cuando se suman a los de la ley estatal.
En la ley valenciana el concepto de beneficiario del mecenazgo se ha ampliado mucho respecto al contemplado en la normativa estatal, aunque no llega al que prevén las leyes de mecenazgo de otras Comunidades Autónomas. No se incluye el establecimiento de créditos fiscales, solo deducciones en la cuota del I.R.P.F., lo que impide la promoción del mecenazgo en el ámbito de las personas jurídicas.
A pesar de ello, tanto por la definición de beneficiario del mecenazgo, como por el modelo dual de incentivar fiscalmente acciones específicas vinculadas a la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural público, así como a proyectos culturales de interés social, la ley valenciana es una de las mejor consideradas por los expertos conocedores de las diferentes legislaciones. Algunas de las actuaciones de mecenazgo cultural que se pueden llevar a cabo con la normativa valenciana son las de aumentar las colecciones permanentes de los museos mediante donaciones de obras, comodatos o acciones de micro mecenazgo, la restauración de bienes de patrimonio cultural, el apadrinamiento de artistas mediante programas de becas o el apoyo a proyectos e iniciativas de empresas culturales.
Por otra parte, la ley dispone de dos elementos muy valorados: el Consell Assessor del Mecenatge y la Oficina del Mecenatge. El primero, el CASMEC, es un órgano asesor presidido por la Secretaría Autonómica de Cultura, y compuesto por el jefe de la Oficina del Mecenatge y vocales representantes del CVC, las universidades públicas valencianas, los institutos y centros públicos de investigación, el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV, los museos de titularidad pública, las federaciones y clubes deportivos, además de dos representantes de la Administración autonómica y cuatro personas de reconocido prestigio de los ámbitos cultural, científico y deportivono profesional. La Oficina del Mecenatge es la encargada de gestionar y facilitar la presentación de proyectos por parte de beneficiarios, y de promover los proyectos declarados de interés social. En su informe sobre el anteproyecto de la ley, el CVC ya hizo constar que se consideraba esta oficina como una pieza clave en la difusión, promoción, publicidad y concienciación social sobre el mecenazgo.
Podemos concluir que es una buena ley, tanto en su definición como en su posterior reglamentación (desarrollada en el Decreto 2/2019, de 11 de enero), sin embargo podría mejorarse implementando algunas medidas y figuras que comentaremos más adelante. Y lo que es más importante, llegar a aplicarla con todo el potencial que tiene, que es donde está residiendo su principal problema, en gran medida por la falta de conocimiento de su propia existencia por sus destinatarios (beneficiarios del mecenazgo y potenciales mecenas), debido sobre todo al incumplimiento por parte de la Generalitat de sus tareas de difusión y promoción adecuada de la ley conforme vienen consignadas en su propio articulado.
Desde su puesta en marcha y hasta 2023, el CASMEC venía reuniéndose anualmente en dos ocasiones. Pero de un ilusionante arranque en la primera convocatoria, con casi una treintena de proyectos presentados, fueron paulatinamente disminuyendo tanto los proyectos presentados como la asistencia de miembros en las reuniones del Consell Assessor.
Ante la poca incidencia que estaba teniendo la ley, la consejera del CVC Ana Noguera, vocal en el CASMEC, principal promotora de nuestras leyes de mecenazgo y responsable de todos los informes sobre el tema realizados por la institución que representa, insistió repetidas veces sobre la necesidad de realizar campañas de publicidad, sesiones divulgativas de explicación del alcance de la ley, así como demandó una mayor vinculación con otras instituciones, especialmente los ayuntamientos valencianos. Observaba también un gran desconocimiento en torno a la ley y a lo que el mecenazgo supone por parte de los posibles beneficiarios. Muchos de los proyectos que se presentaban iban encaminados a que hubiese una acción directa de fomento por parte de la Administración vía subvención, y no una indirecta a través de estímulos fiscales a terceros y un reconocimiento institucional como proyecto de interés social, que era lo que contemplaba y promovía la ley.
A instancias de la consejera Ana Noguera, con el fin de analizar los resultados hasta esa fecha de la aplicación de la ley valenciana y compararlos con los de las otras leyes autonómicas, desde la Comisión Jurídica del CVC fui invitado a comparecer en comisión junto a Luis Trigo. De aquella comparecencia, que tuvo lugar el 13 de junio de 2023, se realizó un informe que finalmente fue aprobado en el Pleno del CVC celebrado en la ciudad de Villena (Alicante), el 30 de octubre de aquel mismo año. Losmotivos de nuestra presencia en aquella comparecencia fueron, cito textualmente el informe posterior, “…la vinculación profesional y personal con la cultura en diversas manifestaciones y diferentes áreas desde la gestión al asesoramiento; el extenso conocimiento sobre legislación de mecenazgo; y, el punto fundamental, es que la Fundación El Secreto de la Filantropía ha sido una de las que más proyectos ha presentado al Consell Assessor del Mecenatge para su evaluación, lo que les proporciona un conocimiento directo de gran interés.”
Entre los asuntos tratados, se identificó como uno de los déficits más significativos del desarrollo de la ley la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, “Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo”, en el que se indican una serie de actuaciones necesarias para el fomento y promoción de la ley. Entre otras, la realización de campañas institucionales para la difusión del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunidad Valenciana (actividades divulgativas y formativas, jornadas, congresos, etc.), la publicitación de los proyectos declarados de interés social para la captación de posibles mecenas, la promoción del reconocimiento social de personas y entidades mecenas, la elaboración de un plan de mecenazgo cultural de la Generalitat, garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones privadas de mecenazgo, etc. También se contempla en este mismo artículo 5 la creación del premio anual Pere Maria Orts i Bosch, para ser otorgado a aquellas personas o entidades que hayan destacado por su contribución al mecenazgo. Todas las medidas de este artículo se han quedado por cumplir.
Si no se produce algún tipo de innovación en las medidas, de impulso en su aplicación, de mayores recursos para implantar el conocimiento de la ley y de una mayor concienciación del mecenazgo desde la gestión política y cultural, lamentablemente se habrá malogrado una buena ley por falta de conocimiento y complicidad social. En países como el nuestro, sin tradición de mecenazgo, es necesario hacer mucha didáctica y sumar a los estímulos fiscales otro tipo de medidas encaminadas a que el mecenazgo sea visto como una actitud socialmente reconocida, positivamente valorada y ejemplar.
Así pues, entre las principales conclusiones y recomendaciones de aquel informe se hace constar que es imprescindible desarrollar completamente el artículo 5, poniendo en marcha todas las medidas, incluida la distinción Pere Maria Orts i Bosch a la contribución al mecenazgo.
En la línea de crear “cultura del mecenazgo” se señala especialmente la necesidad de contar con la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, pues el acercamiento a los municipios constituye una iniciativa práctica y potencialmente aceleradora de una acción eficaz de difusión de la ley. En losmunicipios surgen proyectos culturales vinculados a su patrimonio, a artistas locales, a iniciativas sociales y vecinales, y es relativamente fácil plantear el respaldo de los propios vecinos y empresarios locales.
Otra de las conclusiones destacadas de dicho informe es la necesidad de introducir en la ley valenciana la figura de los operadores intermediarios profesionales (personas o entidades), dándoles así seguridad jurídica para su intervención, pasando a ser beneficiarios del mecenazgo, ya que pueden promoverlo, realizar actividades para captar fondos, y asesorar y contribuir a la realización de proyectos de otros beneficiarios con menor cualificación y recursos para atraer la acción del mecenazgo a sus propios proyectos. Estos intermediarios contribuirían decisivamente a la hora de dar a conocer y divulgar la ley entre organizaciones empresariales, colegios profesionales, y todo tipo de asociaciones, entidades y círculos sensibles con la cultura. De igual modo, ayudarían a presentar adecuadamente los respectivos proyectos para su tramitación en la Oficina del Mecenatge y su valoración de interés social por el CASMEC.
Por último, se sugiere en el informe ampliar los sectores objeto de mecenazgo a campos como la cooperación, los temas sociales o el medio ambiente, así como favorecer la entrada del sector empresarial como beneficiarios del mecenazgo a través de los ya referidos “créditos fiscales”, entre otras recomendaciones.
Este informe fue remitido al protocolo institucional habitual, y a distintas organizaciones y asociaciones profesionales potencialmente interesadas, además de haber quedado disponible en la web del mismo CVC.
Sin embargo, todo el camino andado hasta entonces ha quedado en una especie de punto muerto. Las conclusiones y recomendaciones de este informe no han sido incorporadas ni tenidas en cuenta en la normativa, en perjuicio de los beneficiarios del mecenazgo y del propio desarrollo de la ley. Desde 2023, año de la última convocatoria electoral autonómica en nuestra Comunidad, con el consecuente cambio de gobierno, no se ha vuelto a reunir el CASMEC ni la Generalitat ha desarrollado ningún plan estratégico respecto a la cultura y, por ende, al mecenazgo. En poco más de dos años de gobierno tres relevos al frente de los asuntos de cultura en la respectiva Conselleria, los mismos que en la Secretaría Autonómica de Cultura, han acabado por dar lugar a la situación actual de paralización de la aplicación de la ley de mecenazgo. Recientemente, en la web de la Oficina del Mecenatge aparecía como “aviso importante” que se iba a proceder a la modificación de la Ley 20/2018 de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, así como el decreto 2/2019 por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos yactividades, por lo que quedaba todo suspendido en previsión de la publicación de unas nuevas normas… “a la mayor brevedad posible”. Esperemos que así sea, a la mayor brevedad, y que se tenga en cuenta todo el trabajo realizado antes para convertir nuestra ley de mecenazgo en la valiosa herramienta que apuntaba a ser. Es poco asumible que existiendo una ley, esta no se pueda aplicar… por las razones que sean.
DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL (*)
Para que un proyecto o actividad pueda ser declarado de interés social y, por tanto, verse beneficiado de la cobertura que ofrece nuestra ley de mecenazgo, se debe completar y entregar toda la información solicitada en los formularios obligatorios que requiere la Oficina del Mecenatge a tal efecto.
En el documento “Estructura de la memoria descriptiva del proyecto o actividad” deben cumplimentarse, en primer lugar, como es obvio, datos sobre la denominación de la entidad o persona solicitante e identificación del responsable del proyecto, así como la denominación y una descripción extensa del proyecto presentado. Se tiene que adjuntar, también, una propuesta del cronograma previsto. Es imprescindible consignar un cálculo de los importes mínimos necesarios y de los óptimos, junto a un presupuesto de ingresos y gastos, especificando las partidas. Por último, se pueden añadir otras consideraciones que se consideren de interés por parte del solicitante.
En el segundo documento, “Breve descripción de la actividad o proyecto para su publicación en el Portal del Mecenazgo”, además de cumplimentar datos de identificación del solicitante, hay que aportar, esta vez, una descripción resumida del proyecto, una sinopsis. Aparecen en este formulario dos preguntas clave para justificar su declaración como actividad de interés social: ¿a quién beneficia? y ¿qué se consigue con este proyecto? También se solicita un cálculo de ingresos mínimos y óptimos, y se ofrece la posibilidad de apuntar otras consideraciones y un enlace a la página web del proyecto.
(*) Esta era la información requerida por la Oficina del Mecenatge a todos los proyectos presentados para su valoración posterior por el Consell Assessor del Mecenatge, desde que se puso en marcha, en 2019, la aplicación de la Ley 20/2018 de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana. Hasta 2023 se había mantenido sin cambios este trámite. No sabemos si habrá alguna modificación o se incluirán otros requisitos cuando la Generalitat proceda a desbloquear la actual situación en la que se encuentra la ley.
“PAPER” COMO EJEMPLO
El mejor ejemplo de un proyecto en el que haya intervenido, declarado de interés social por el Consell Assessor del Mecenatge y, por tanto, beneficiado de las ventajas que contempla nuestra ley, ha sido, sin lugar a dudas, PAPER – Saló d’Art i Poesia, del que se han realizado tres ediciones hasta la fecha (2019, 2021 y 2023) en los magníficos locales del espacio Ruzafa Studio, ubicado en el barrio valenciano de Ruzafa.Los impulsores y organizadores del proyecto son Fundación El Secreto de la Filantropía, la productora audiovisual Elca y la editorial Banda Legendaria. Fundación El Secreto de la Filantropía, además de aportar su estructura organizativa, gestiona el proyecto como iniciativa de mecenazgo colectivo. Elca y Banda Legendaria definen los contenidos, diseño del espacio expositivo y el programa. Elca proporciona el espacio en el que tendrá lugar la feria y los medios operativos para su celebración y Banda Legendaria, por su parte, se encarga de la dirección artística y técnica, y de la logística del certamen.
Concebido como un Salón de Arte y Poesía que se articula en cuatro apartados (Galerías, Editoriales, Proyectos y Actividades), una de sus singularidades reside en el empleo del “papel” como denominador común y soporte de las obras de arte, ediciones y libros que se exhiben, reivindicando su importancia tanto en el origen como en el desarrollo y concreción del acto creativo, artístico y literario, frente a los nuevos paradigmas de lo digital. Por su actual dimensión no se ha querido presentar como “feria”, sino como “salón”, aunque su finalidad es la exposición y venta de dibujos, acuarelas, óleos y otras manifestaciones artísticas sobre el soporte exclusivo del papel, así como de libros y publicaciones de poesía y arte, que los expositores traen a este encuentro abierto al público (sin intercambio que monetice los esfuerzos de las galerías y las editoriales, los artistas y los escritores, la creación artística y literaria no es viable como forma de vida y la cultura languidece). Se fija fundamentalmente en entidades valencianas para apoyarlas con un escaparate en el que mostrarse y dar a conocer sus iniciativas.
PAPER pretende animar el panorama ferial, en el ámbito de la cultura, de Valencia, en donde actualmente no existen certámenes de este tipo siendo que, por su entidad como ciudad y como importante polo de la creación artística y literaria, merece tener otro protagonismo. Por otra parte, en España no existe otra feria ni certamen cuyo referente sea el papel, con lo cual nuestra ciudad viene a cubrir un hueco no atendido en el panorama ferial nacional. A nivel internacional sí existen ferias que giran en torno al papel como Lucca Biennale (Italia), Coda Paper Art (Holanda), Global Paper, International Triennale of Paper Arts (Deggendorf, Alemania) o Shanghai InternationalPaper Art Biennale (China), aunque todas ellas han evolucionado a certámenes en los que el papel más allá de ser considerado como soporte también lo es como material con el que elaborar la obra artística.
PAPER es una iniciativa totalmente altruista, cuya financiación es exclusivamente privada. Para ello, los organizadores desarrollamos un programa de mecenazgo y patrocinio mediante el cual se trata de obtener las ayudas necesarias para llevar a cabo el evento que, canalizadas a través de la Fundación El Secreto de la Filantropía, suponen unos estimulantes incentivos fiscales para los donantes, como ya hemos indicado en otros apartados de este texto. Este programa posibilita que todos los profesionales que exponen en la feria acudan a la cita en calidad de “invitados”, sin coste alguno por su participación. Desde la organización no se cobra nada a los expositores ni se participa en el resultado de sus ventas y, no sólo eso, sino que se cubren los gastos de desplazamiento y estancia de los expositores no valencianos. Con ello se quiere, al menos en los primeros años de la feria, estimular a entidades de primer nivel a que acudan a la llamada de este evento y, de este modo, poder consolidarlo en el tiempo como un referente por su calidad. Así pues, en modo alguno pretende ser una actividad lucrativa. Los recursos que se obtienen a través de la Fundación El Secreto de la Filantropía, entidad sin ánimo de lucro por naturaleza, se destinan íntegramente a cubrir los costes del proyecto. En la hipótesis de obtener superávit presupuestario, la eventual diferencia positiva se utiliza en la adquisición de obra a las galerías y editoriales expositoras para estimular su presencia en convocatorias futuras. Si por el contrario hay déficit, este es cubierto por los impulsores del proyecto.
En definitiva, se trata de un modelo de mecenazgo cultural colectivo que permite, mediante la financiación privada, incrementar la oferta cultural y activar el mercado para que artistas y escritores tengan la oportunidad de compartir sus obras en un nuevo foro a través de sus galeristas y editores. Se incentiva así el coleccionismo de arte y la difusión de la creación poética, a la vez que se fomenta la interrelación entre ambas disciplinas (arte y poesía) y entre los agentes que las representan (artistas, galeristas, críticos, coleccionistas, editores, escritores…).
En las tres ediciones de PAPER realizadas se ha repetido el mismo modelo en cuanto a sus contenidos, con algunas variaciones respecto a los profesionales participantes. Resumiré a continuación, como ejemplo, el programa de la tercera edición, para la cual la dirección del certamen invitó a seis reconocidas galerías de arte: la sevillana Rafael Ortiz, la santanderina Siboney, y las valencianas Ana Serratosa, Gabinete de dibujos, Jorge López y Set Espai d’Art, que mostraron obras de los artistas que representan, realizadas –con distintas técnicas– sobre papel. Jordi Teixidor, Juan Uslé, José María Baez, Bernardí Roig, Teresa Moro, Manuel Vilariño, Sergio Barrera, Nieves Torralba oRoberto Mollá fueron algunos de los nombres de la excelente nómina de artistas que presentaron las galerías seleccionadas. Participaron, a su vez, las editoriales valencianas Pre-Textos, Banda Legendaria, Contrabando, La Documental, Nostromo, Edicions del Buc y Pruna Llibres, así como la barcelonesa Chiquita Ediciones, que mostraron una selección de sus colecciones poéticas y artísticas. Se expusieron, así mismo, tres “proyectos” sobre arte y poesía: 30 segundos / Manuel Sáez y Textos (Voces) / Homenaje a Julio Bosque, presentados respectivamente por Elca y Banda Legendaria, dos de las entidades organizadoras; y Pedres filosofals / Isabel Banal, como propuesta conjunta de las galerías de Barcelona Estrany–de la Mota Art Advisors y Chiquita Room. Adicionalmente se desarrolló un atractivo programa de actividades paralelas, complementarias a la feria, que tuvieron lugar en el patio ajardinado colindante a las salas de exposición (recitales de poesía, presentaciones de libros así como de editoriales, y otros actos culturales). Todas las actividades de la feria tuvieron acceso libre y gratuito. Con esta tercera edición, PAPER se consolidó como referente de la vida cultural de la ciudad, una cita de singular interés para los profesionales de las artes y las letras, así como para todo el público interesado, y un ejemplo pionero de la aplicación de las leyes de mecenazgo existentes –la valenciana en especial–, y del compromiso cívico de la sociedad.
Dirigir esta feria, así como colaborar en ella como entidad coorganizadora (Banda Legendaria), me ha brindado un mayor conocimiento en materia de mecenazgo, sus leyes y posibles aplicaciones, de las que fui beneficiario indirecto.
VÍCTOR SEGRELLES
València, diciembre de 2025.